La CE contra las prácticas desleales en la cadena alimentaria

La CE contra las prácticas desleales en la cadena alimentaria

supermercado (1)La Comisión Europea ha adoptado ayer 15 de julio una Comunicación en la que se anima a los Estados miembros a buscar medios para mejorar la protección de los pequeños productores de alimentos y minoristas contra las prácticas desleales de sus socios comerciales, a veces mucho más fuertes.
Antes de que un producto alimenticio llegue al consumidor, muchos agentes del mercado distintos (productores, transformadores, minoristas, etc.) de la cadena de suministro alimentario aumentan su calidad y valor.
Debido a fenómenos como la mayor concentración del mercado, existen grados muy distintos de poder de negociación en las relaciones entre los agentes de la cadena de suministro alimentario. Aunque las diferencias en el poder de negociación son comunes y legítimas en las relaciones comerciales, estos desequilibrios pueden dar lugar a prácticas comerciales desleales en algunos casos.
Michel Barnier, comisario de Mercado Interior y Servicios, ha declarado que tiene que haber unas condiciones de competencia leales y equitativas entre las pymes minoristas y proveedoras de alimentos, por una parte, y los grandes fabricantes y cadenas de supermercados multinacionales, por otra. Las prácticas comerciales desleales ponen esto en peligro. El sector ya ha realizado importantes y valiosos esfuerzos para hacer frente a los comportamientos desleales y debería seguir realizándolos. Los Estados miembros han de asegurarse de que tienen unas normativas eficaces y coherentes que se basen en las iniciativas de autorregulación y las complementen.»Compras-de-supermercado
Algunas de estas prácticas son las siguientes:
•    Evitar o rechazar poner por escrito cláusulas comerciales esenciales.
•    Cambios unilaterales retroactivos del coste o el precio de los productos o servicios.
•    Transferencia de riesgos injustificados o desproporcionados a una parte contratante.
•    Alteración deliberada del calendario de entrega o recepción para obtener un beneficio injustificado.
•    Concluir unilateralmente una relación comercial sin previo aviso o mediante un plazo de preaviso exageradamente corto y sin motivo objetivamente justificado.
La cadena de suministro alimentario no solo es crucial para la vida cotidiana y el bienestar de los consumidores, sino que también es importante para el conjunto de la economía, ya que da empleo a más de 47 millones de personas en la UE, a menudo en pymes, y representa alrededor del 7 % del valor añadido bruto de la UE. El tamaño total del mercado del comercio minorista de productos relacionados con la alimentación en la UE se estima en 1,05 billones de euros. La cadena de suministro alimentario tiene una fuerte dimensión internacional y reviste especial importante en el mercado único.
El comercio transfronterizo entre Estados miembros de la UE representa alrededor del 20 % del total de la producción de alimentos de la UE. Hay estimaciones que indican que al menos un 70 % del volumen total anual de exportaciones de productos agrícolas de países de la UE se dirige a otros Estados miembros de la Unión.
supermercado
La Comunicación sobre las prácticas comerciales desleales sugiere una serie de prioridades de las partes interesadas para facilitar un marco eficaz de la UE contra esas prácticas. No propone medidas de reglamentación a escala de la UE, pero anima a los Estados miembros a cerciorarse de que aplican las disposiciones adecuadas contra las prácticas comerciales desleales, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales. Las sugerencias de la Comunicación se basan en tres pilares:
1. Apoyo a la Iniciativa de la Cadena de Suministro voluntaria: Los códigos de conducta voluntarios son una piedra angular de unas relaciones comerciales leales y sostenibles. Por lo tanto, la Comunicación anima a los agentes económicos de la cadena de suministro alimentario a sumarse a la Iniciativa de la Cadena de Suministro existente desde septiembre de 2013 y a sus plataformas nacionales. Asimismo, pide al grupo de gobernanza de la iniciativa que fomente al máximo la participación de las pymes, que son las principales beneficiarias de la iniciativa.
2. Normas de la UE sobre los principios de buenas prácticas: Los Estados miembros que ya abordan las prácticas comerciales desleales a nivel nacional han adoptado distintos planteamientos al respecto. Por otra parte, algunos Estados miembros no han adoptado todavía ninguna medida concreta contra las prácticas comerciales desleales.
Con el fin de hacer frente a las prácticas comerciales desleales de forma eficaz en toda la UE y, en particular, en su dimensión transfronteriza, convendría que hubiera una interpretación común de las normas que abordan las prácticas comerciales desleales. En la Comunicación se sugiere que los principios de la iniciativa de la cadena de suministro alimentario podría servir de base para una interpretación común de la normativa.
3. Mejora de la aplicación a escala nacional: Si la parte más débil en una relación comercial depende económicamente de su contraparte más fuerte, puede abstenerse a menudo de defenderse contra las prácticas comerciales desleales mediante acciones judiciales o mecanismos de resolución extrajudicial de litigios por temor a poner en peligro o perder su relación comercial. Para establecer un factor de disuasión creíble contra el uso de prácticas comerciales desleales, la Comunicación propone la aplicación de normas mínimas en toda la UE.

 

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